El Tribunal Constitucional estableció criterios de actuación razonable por parte de la autoridad a fin de no afectar en forma innecesariaXNT el patrimonio de los contribuyentes. Ello en relación con la STC N° 00005-2010-PA/TC que establece doctrina jurisprudencial vinculante en materia tributaria.En ese sentido, el Tribunal Constitucional precisa que a partir de la publicación de la STC N° 03797-2006-PA, considera obligatorias tres importantes reglas con respecto a la indebida notificación conjunta de órdenes de pago y resoluciones de ejecución coactiva.En primer lugar, la regla de la nulidad de la notificación conjunta de la orden de pago (OP) y la resolución de ejecución coactiva (REC), implica la nulidad de la REC y no solo afecta la excepción de falta de agotamiento de la vía previa. En ese sentido, procederá la demanda en la que se alegue y pruebe que dicha notificación conjunta de notificaciones fue a partir del 1 de julio de 2007.Segundo, la regla de la nulidad de la notificación conjunta de la OP y la REC, resulta aplicable a los procedimientos notificados a partir de la publicación de dicha sentencia (ITAN), ellas referidas a todas las notificaciones conjuntas que se realizaron a partir del 1 de julio de 2007. En ese sentido, tal regla no puede ser aplicada retroactivamente,Finalmente, como tercera regla, la devolución y la compensación de lo recaudado en procedimientos que hayan sido notificados conjuntamente con la OP y la REC (a partir del 1 de julio de 2007), habilitarían la posibilidad de solicitar la devolución u otros mecanismos de extinción de la obligación tributaria referidas en el Código Tributario.Fuente: El PeruanoFecha: 25.03.2014
Tribunal Constitucional: jurisprudencia vinculante establece criterios de actuación fiscal razonable
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