El derecho al secreto de las comunicaciones de los trabajadores mediante un chat grupal no se vulnera si uno de ellos envía las conversaciones de manera voluntaria al empleador.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la Sentencia N° 4/2022, correspondiente al Expediente N° 00962-2019-PA/TC emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional (TC).
De esta manera, el máximo intérprete de la Constitución resuelve un recurso de agravio constitucional interpuesto por un trabajador, dentro de un proceso de amparo, contra una resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sobre el derecho al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones, advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Boletín Laboral electrónico.
El máximo colegiado señala que, las conversaciones que se desarrollen mediante whatsapp deben ser resguardadas por el derecho al secreto de las comunicaciones, el cual está reconocido en el inciso 10 del artículo 2 de la Constitución Política.
El Tribunal Constitucional concluye en que, de esto no se desprende que esta libertad fundamental pueda ser invocada para requerir la exclusión de una prueba fundamentada en los mensajes de esta aplicación cuando dicha información haya sido aportada por uno de los integrantes de la conversación respectiva.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 03/03/2022