Como es de conocimiento general, a través del artículo 33 del Código Tributario se regula la aplicación de los intereses moratorios.
Se ha publicado[1] en la página web del Tribunal Constitucional, la Sentencia N° 10/2023, vinculada al expediente N° 03525-2021-PA/TC.
En la sentencia de la referencia, el Tribunal Constitucional se vuelve a pronunciar respecto al cobro de intereses moratorios generados fuera del plazo legal para resolver las impugnaciones planteadas en un procedimiento contencioso administrativo.
En ese sentido, y en la línea jurisprudencial establecida anteriormente en otros expedientes como el Expediente 04082-2012-PA/TC y el Expediente N° 04532-2013-PA/TC, en la presente sentencia, ha establecido, entre otros, el siguiente precedente constitucional vinculante:
“Regla sustancial: A partir del día siguiente de la publicación de esta sentencia, incluso en los procedimientos en trámite, la Administración Tributaria, se encuentra prohibida de aplicar intereses moratorios luego de que se haya vencido el plazo legal para resolver el recurso administrativo, con prescindencia de la fecha en que haya sido determinada la deuda tributaria y con prescindencia de la fecha que haya sido interpuesto dicho recurso, a menos de que pueda probar objetivamente que el motivo del retraso es consecuencia de la acreditada conducta de mala fe o temeraria del administrado. El Poder Judicial, incluso en los procesos en trámite, se encuentra en la obligación de ejercer control difuso sobre el artículo 33 del TUO del Código Tributario, si este fue aplicado por el periodo en el que permitía el cómputo de intereses moratorios luego de vencido el plazo legal para resolver un recurso en el proceso administrativo tributario, y, por consiguiente, debe declarar la nulidad del acto administrativo que hubiese realizado dicho inconstitucional cómputo y corregirlo. Dicho cómputo será válido solo si la administración tributaria acredita objetivamente que el motivo del retraso fue consecuencia de la conducta de mala fe o temeraria del administrado. Asimismo, el Poder Judicial debe ejercer control difuso contra el artículo 33 del TUO del Código Tributario, y no aplicar intereses moratorios luego de vencidos los plazos legales para resolver la demanda o los recursos impugnatorios en el proceso contencioso administrativo, a menos de que pueda objetivamente acreditarse que el motivo del retraso fue consecuencia de la conducta de mala fe o temeraria del justiciable. (…)” (resaltado nuestro) |
Puede acceder a la Resolución ingresando al siguiente link: https://tinyurl.com/37r9f46v
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 07/02/2023
[1] Según información de la página web del Tribunal Constitucional, la sentencia se publicó el 07/02/2023.