Mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 4544-2017-PA/TC el Tribunal Constitucional determinó que si se verifica que una enfermedad fue causada por la actividad laboral, se procederá a otorgar la pensión de invalidez vitalicia al trabajador, aun cuando los informes médicos sean contradictorios.En ese sentido, dicho caso en cuestión se trata de un trabajador que solicitaba a una empresa de seguros que se le otorgue la pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional. Con respecto ello, el Tribunal analizó si realmente las enfermedades del demandante fueron producto de su actividad laboral.Finalmente, concluyó que la enfermedad que padecían hipoacusia y neumoconiosis fueron producto de las labores que realizaba en el trabajo y por ende le correspondía dicha pensión.Fecha de publicación: 23/08/2019Fuente: diario El Peruano
Tribunal Constitucional establece pautas para otorgar pensión de invalidez
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