El Tribunal Constitucional (TC), mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 0013-2014-PI/TC, ratificó la constitucionalidad de la ley que regula los servicios de tercerización laboral. La parte demandante alegaba que el artículo 3 de esta ley vulneraba el principio de no regresividad, al involucrar la posibilidad de que los trabajadores de la empresa tercerizadora realicen las mismas labores principales que los de la empresa usuaria, pero con condiciones laborales más desfavorables y que, el último párrafo del artículo 1 del decreto vulneraba el artículo 23 de la Constitución, al introducir supuestos de excepción a la pluralidad de clientes en el ámbito de las empresas tercerizadoras, lo que favorecería la posibilidad de fraude o simulación en la empresa contratista, desnaturalizando el objetivo de la norma en perjuicio de los trabajadores.Según TC, el personal de ambas empresas (principal y tercerizadora) está en situaciones jurídicas distintas, por lo que pueden tener ingresos y beneficios diferentes. Advierte que la Ley N° 29245 es clara al establecer que la aplicación del sistema de contratación de la tercerización no restringe el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores por tanto, concluye que aquella norma no supone infracción del principio de no regresividad. Respecto al artículo 1 del Decreto Legislativo 1038, considera que la regla general en los contratos de tercerización es la pluralidad de clientes, pudiendo haber excepciones no obstante, advierte que cuando existe desnaturalización, la consecuencia está legalmente prevista y consiste en entender que hay vínculo laboral entre el trabajador falsamente desplazado y la empresa principal, desde el momento en el que se prestó el servicio o se realizó la obra. Por tanto, la norma no es inconstitucional.Fecha de publicación: 11/03/2020Fuente: diario El Peruano
Tribunal Constitucional declara constitucional la ley de tercerización laboral
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