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Tribunal Arbitral varía criterio y desestima petición de sindicato de services sobre negociación a nivel de grupo empresarial

Un sindicato que agrupa a trabajadores de varias empresas subcontratistas solicitó negociar con un grupo de empresas vinculadasXNT sin embargo, un reciente laudo de arbitraje potestativo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo le negó esta posibilidad por ser ilegal., variando así criterios previos, aseguró el experto César Cisneros.La pretensión de este sindicato se sustentaba en que estas pertenecían al mismo grupo empresarial y que realizaban la actividad económica de telecomunicaciones. Sin embargo, los árbitros decidieron que no se puede obligar al grupo de empresas a negociar ya que ese nivel de negociación (grupo) no está regulado en la ley. Aunque, el laudo arbitral no es de observancia obligatoria, deja un precedente que servirá en casos similares.Cabe señalar, que el sindicato también planteó una negociación por rama de actividad, señalando como actividad principal del grupo a las telecomunicaciones. No obstante, en el laudo se precisó que la actividad de las empresas se define de acuerdo a su clasificación industrial y no por pertenecer a un grupo con una actividad principal, como en este caso de telecomunicaciones.Fuente: Diario GestiónFecha: 19.08.2014

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.