Tipo de Norma: Resolución SBS
Número de Norma: Nº 02165-2022
Fecha de Publicación: Martes, 12 de julio de 2022
Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo N° 1455 (06/04/2020), se creó el Programa REACTIVA PERÚ, a través del cual se buscaba garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentaban pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios. Asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 (13/04/2020), se estableció el Reglamento Operativo del Programa.
Asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 011-2022, se estableció, entre otras medidas, ampliar el plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones de dicho programa hasta el 31 de diciembre de 2022.
Mediante la presente disposición, se establece que a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 011-2022 que cuentan con la cobertura del Programa REACTIVA PERÚ, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos, a través de las Resoluciones SBS Nº 1314-2020 y Nº 1546-2020.
Por otro lado, dicha disposición modifica el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero.
Vigencia: Desde el 13/07/2022, salvo lo establecido en el artículo 2 relacionado a la modificación del Manual de Contabilidad cuya vigencia es a partir de la información correspondiente al mes de julio de 2022.