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Tratamiento de créditos reprogramados en COOPAC bajo el FAE-TURISMO

Tipo de Norma: Resolución SBS

Número de Norma: Nº 03463-2024

Fecha de Publicación: Martes, 01 de octubre de 2024

Mediante la presente Resolución, se establece que en el caso de las COOPAC (Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público) a la parte de los créditos reprogramados en el marco del Decreto de Urgencia N° 012-2024[1] que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo, a través de la Resolución SBS N° 2364-2020[2] y del Oficio Múltiple N° 28681-2020-SBS.

Cabe señalar que el límite excepcional de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las COOPAC se aplica al total de las coberturas que otorgue el FAE-TURISMO, sea que correspondan o no a créditos reprogramados en el marco del DU N° 012-2024, a favor de una misma COOPAC.

Vigencia: Desde el 02/10/2024.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.