Faltan pocos días para que se lleve a cabo el feriado por Navidad, por ello, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó a los empleadores, que deben otorgar un descanso compensatorio o realizar el pago triple de la remuneración diaria, al personal que trabaje este 25 de diciembre, o el 1° de enero, en la festividad de Año Nuevo.
Y es que, al ser ambas fechas feriados calendarios, deben tener en cuenta que el trabajo realizado, sin descansos que los sustituyan, darán lugar al pago de los siguientes conceptos: la remuneración correspondiente al día feriado (esta ya se encuentra incluida en el salario de forma semanal, quincenal o mensual), la remuneración correspondiente a la labor efectuada y un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
De esta forma, los empleadores que no cumplan con realizar los pagos adicionales u otorgar días de descanso, estarían cometiendo una infracción muy grave, en materia de derechos laborales.
Las multas en estos casos oscilan de la siguiente forma: si es una microempresa, entre los 1,138.50 soles y 3,366.00 soles; si es una pequeña empresa, entre los 3,811.50 soles y 37,867.50 soles; y para una empresa que no es considerada mype, es de 13,018.50 soles a 260,023.50 soles.
Durante el 2023, la Sunafil ha realizado 1,061 inspecciones sobre la materia “descanso en días feriados no laborales”. Los sectores más inspeccionados fueron servicios, comercio al por mayor y menor, transportes y almacenamiento, hoteles y restaurantes e industria manufacturera.
Cabe señalar que los días 26 de diciembre y 2 de enero son considerados días nos laborables para el sector público, sin embargo, las empresas privadas pueden acogerse a ello, pudiendo acordar con sus trabajadores que realicen la compensación de las horas no laboradas en dichos días.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 21/12/2023