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Trabajadores tendrán seis días para defenderse de los cargos que se le imputan para despido

La Comisión de Trabajo aprobó por 13 votos a favor, seis en contra y una abstención, el proyecto de ley que modifica la Ley de Fomento del Empleo, con la finalidad de ampliar los plazos de caducidad por parte de los trabajadores para impugnar el despido y los actos de hostilidad de un empleador.

En un artículo único se plantea la modificación de los artículos 67 y 74 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, señalando que “el empleador no podrá sancionar o despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador, sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulan, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulta razonable tal posibilidad”.

En el caso de una sanción relaciona con la capacidad del trabajador, el plazo será de 30 días naturales “para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia”.

Otros aspectos están vinculados a la modificación del artículo 74 en los plazos de impugnaciones de despido, indemnización, impugnación, con más días hábiles para hacer valer sus derechos laborales en este caso.

Al respecto, la presidenta de la comisión, Sigrid Bazán (CD-JP) señaló que la propuesta de ley dará mayor previsibilidad respecto de las reglas para impugnación de la potestad sancionadora del empleador.

Jaime Quito (PL) autor de la iniciativa, resaltó la importancia de la ley que permitirá mejores condiciones laborales para los trabajadores. 

Su colega Adriana Tudela (Avanza País) señaló su disconformidad con la propuesta porque no se ajustaría a las normas establecidas de los regímenes laborales.

Encargaturas en el estado

En la sesión del martes, la comisión que preside Bazán aprobó un segundo proyecto de ley para regular el derecho a la encargatura y designación de cargos de confianza y puestos de dirección en entidades públicas.

Así, se plantea la incorporación del literal m) al artículo 6 del Decreto Legislativo 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, precisando que el beneficiario perciba la remuneración del cargo de confianza o del puesto de dirección designado o encargado, y retornar a su puesto de origen terminada la designación o encargatura”.

De igual forma, incorpora a la referida ley los artículos 6-A y 6-B del Decreto Legislativo 1057, relacionado a la certificación de experiencia laboral para los cargos de confianza incluido a los trabajadores CAS, entre otros beneficios para este caso.

La propuesta de ley fue aprobada por trece votos a favor, seis en contra y una abstención.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 17/05/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.