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Trabajadores que realizan sus labores desde el extranjero: Aspectos a considerar

Staff de Contadores & Empresas

A consecuencia de la COVID-19, y el estado de emergencia muchas personas tuvieron que desempeñar sus labores de forma remota, incluso en algunos casos desde fuera del país, situación que se ha mantenido en algunos casos o las empresas han optado por contratar personal bajo esta modalidad.

En la siguiente nota se presentan algunos aspectos que las empresas deben considerar si tienen trabajadores peruanos, que estuvieron domiciliados en el país, pero que realizarán sus labores desde el extranjero o piensan contratar este tipo de trabajadores.

1.- Condición de domicilio

Se consideran como domiciliados en el país, entre otros a[1]:

A continuación, un ejemplo de la pérdida de la condición de domicilio:

Por lo tanto, en la medida que un trabajador peruano domiciliado tributariamente en el país se traslade fuera de este para realizar su trabajo, el cambio de su condición de domicilio se realizará una vez que haya permanecido fuera del país más de 183 días calendario, en un periodo cualquiera de 12 meses, lo que surtirá efectos al 1 de enero del ejercicio siguiente.

2.- Efectos tributarios[3]

La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) considera a los sujetos, para sus efectos, como domiciliados o no domiciliados. El efecto de recibir tal condición en el caso de los trabajadores, es el siguiente[4]:

Cabe precisar que, el no domiciliado tributa en el país sólo por su renta de fuente peruana, si el servicio o trabajo se realiza desde el exterior no calificaría como renta de fuente peruana y no correspondería retención.

Si necesitara asesoría especializada sobre cualquiera de los temas indicados, puede programar una cita al 710-8900 anexo 428 o al correo electrónico: consultas@contadoresyempresas.com.pe


[1] Según el artículo 7 de la Ley del impuesto a la Renta.

[2] Según el artículo 8 de la Ley del impuesto a la Renta.

[3] Conforme al artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta.

[4] El detalle de las tasas está previsto en el artículo 53 y 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.


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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.