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Trabajadores podrán disponer de hasta S/. 2000 de sus cuentas de AFP

El reciente Decreto de Urgencia Nº 034-2020 y la Circular AFP -172-2020 establecen el retiro extraordinario del fondo de pensiones del Sistema Privado de Pensiones (SPP) como medida para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio generados a causa de la pandemia COVID-19 (coronavirus).CONSIDERACIONES PARA REALIZAR EL RETIRO EXTRAORDINARIO DEL FONDO DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP) De acuerdo a dichas normas, este retiro se realizará tomando en cuenta lo siguiente:Los afiliados al SPP pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta por al menos seis (06) meses consecutivos, los que corresponden a los meses cuyos devengues se dan ente setiembre del 2019 y febrero del 2020.Las AFP deben poner a disposición el pago del monto de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) en el mes de abril.En caso la CIC cuente con un monto menor a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES), la AFP debe poner a disposición del afiliado el íntegro de dicha cuenta en el mes de abril.Los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP hasta el 27 de abril de 2020.PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL MONTO SOLICITADOUna vez recibida la solicitud presentada por el trabajador, la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisitos señalados en Decreto de Urgencia y en la Circular antes referidos. En consecuencia:De resultar procedente, comunicará ello al afiliado por los canales habilitados y efectuar el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud.De no resultar procedente, sea porque el afiliado no dispone de recursos en su CIC o porque registra aportes en el período referido en el numeral 1 de la presente circular, la AFP debe informar ello al afiliado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, por los canales habilitados, guardando constancia de la comunicación realizada.Finalmente, Los pagos se realizan en una (1) armada hasta por S/ 2000 en el mes de abril. En caso el saldo de la CIC de un afiliado fuera menor a S/ 2000, la AFP pone los fondos en su integridad, a disponibilidad del afiliado para una solicitud de retiro, en el mismo mes de abril.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.