De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1405, el descanso vacacional podrá fraccionarse por períodos menores a siete días previo acuerdo entre el trabajador y el empleador. Los servidores públicos contarán con hasta siete días hábiles, dentro de los treinta días calendario de sus vacaciones, para fraccionarlos en períodos mínimos de media jornada de servicio. Esto es aplicable a los servidores del Estado bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera, incluyendo a los gerentes públicos, salvo que se regulen normas más favorables para los mismos.Por otra parte, el disfrute de las vacaciones de los trabajadores en el sector privado podrá fraccionarse en quince días calendario, los cuales podrán gozarse en períodos de siete y ocho días ininterrumpidos. Los quince días restantes se podrán fraccionar en períodos mínimos de un día calendario.Respecto los regímenes laborales especiales del sector privado, éstos se regulan bajo sus propias reglas.Por último, el objeto del presente dispositivo es disponer regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado de los servidores de las entidades públicas favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, contribuyendo así a la modernización del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado. Fecha de publicación: 13/09/2018.Fuente: diario El Peruano.
Trabajadores podrán disfrutar de vacaciones fraccionadas
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