La Corte Suprema de Justicia ha establecido, en la Casación Laboral Nº 1315-2016 Lima, que los beneficios obtenidos por un sindicatoXNT minoritario no pueden extenderse a los trabajadores no afiliados, ya que de permitirlo desalentaría la afiliación de los trabajadores a los órganos sindicales, pues de igual forma se verían beneficiados.Asimismo, la Corte señala que el convenio colectivo suscrito con un sindicato minoritario no puede extenderse a los trabajadores no afiliados, por cuanto dicha organización no goza de la representatividad suficiente, ya que no agrupa a la mayoría absoluta de trabajadores.Fecha de publicación: 26/03/2017.Fuente: Diario El Peruano.
Trabajadores no sindicalizados no gozan de beneficios obtenidos
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0