La Corte Suprema ha establecido, en la Casación Laboral Nº 13180-2015 Cajamarca, que los trabajadores que realizan labores de manera intermitenteXNT, no tienen derecho al pago de horas extras. Es decir, el pago de las horas laboradas fuera de la jornada ordinaria debe otorgarse siempre que los trabajadores no presten servicios intermitentes, supuesto que se encuentra excluido de la jornada máxima legal.Fecha de publicación: 10/09/2017.Fuente: diario El Peruano.
What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0