La Corte Suprema estableció en la Casación Laboral Nº 14847-2015 Del Santa, que los trabajadores de confianza que no estén sujetosXNT a fiscalización de su horario de trabajo no tienen derecho al pago de horas extras.Según lo indicó el abogado laboralista Percy Alache, con dicho criterio el pago de horas extras dependerá del control de tiempo efectivo de trabajo que realice su empleador sobre él. Ello implica que si el referido trabajador no demuestra que su jornada es controlada por el empleador o que cumple un horario especifico, le será negado dicho pago.Fecha de publicación: 10/12/2017.Fuente: diario El Peruano.

Trabajadores de confianza no tienen derecho a horas extras
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0