El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32155, que modifica la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, con el propósito de mejorar el acceso a la justicia laboral.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, precisa las competencias por materia de los juzgados de paz letrados laborales y de los juzgados especializados de trabajo.
Competencia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales
Por tanto, se establece que los juzgados de paz letrados laborales serán competentes en los siguientes procesos:
- Procesos abreviados laborales con pretensiones para el cumplimiento de obligaciones de dar, cuya cuantía no supere las 70 Unidades de Referencia Procesal (URP), derivadas de la prestación de servicios laborales, formativos o cooperativistas.
- Procesos con título ejecutivo en los que la cuantía no exceda las 70 URP, salvo en casos de cobranza de aportes previsionales retenidos por el empleador en el Sistema Privado de Pensiones, donde la cuantía es irrelevante.
- Asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.
- Pretensiones no cuantificables en procesos abreviados laborales, relacionadas con la protección de derechos individuales derivados de servicios laborales, exceptuando aquellas vinculadas a la libertad sindical cuando sean competencia de los juzgados especializados de trabajo.
- Pretensiones no cuantificables acumuladas con pretensiones cuantificables de hasta 70 URP, siempre que estén relacionadas entre sí.
- Procesos abreviados laborales de impugnación de sanciones disciplinarias, distintas al despido, en el régimen laboral de la actividad privada o en regímenes especiales.
- Procesos abreviados laborales sobre actos de hostilidad laboral, incluyendo acoso moral y hostigamiento sexual.
- Procesos abreviados laborales por daños y perjuicios cuyo monto no exceda las 70 URP.
- Procesos abreviados laborales para el reconocimiento de derechos de trabajadores en regímenes especiales (micro y pequeña empresa, agrario, construcción civil, trabajo del hogar, entre otros), sin importar la cuantía.
- Pago de indemnizaciones por daños y perjuicios cuando el monto no exceda las 70 URP.
- Procesos sobre descuentos indebidos en los haberes de los trabajadores.
- Competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo.
- Los juzgados especializados de trabajo conocerán en proceso ordinario laboral las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas en la prestación de servicios laborales, formativos o cooperativistas, cuando el monto reclamado exceda las 70 URP. Esto incluye, entre otros casos, las pretensiones por responsabilidad civil debido a enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
En procesos contencioso-administrativos, estos juzgados también conocerán casos como:
- Pretensiones derivadas de la prestación de servicios personales bajo el derecho laboral público o carreras especiales al servicio del Estado, así como las relacionadas con la seguridad social.
- Impugnaciones de resoluciones de tribunales administrativos en materia de derecho laboral público y seguridad social.
- Impugnaciones de actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.
Además, en procesos con título ejecutivo, conocerán las pretensiones cuya cuantía supere las 70 URP.
La norma finalmente deroga el literal d) del numeral 1 del artículo 2° de la Ley N° 29497 y establece que el Poder Judicial, en un plazo de sesenta días desde la entrada en vigor de la Ley N° 32155, emitirá la normativa adicional necesaria para su implementación.
Fuente: El Peruano
Fecha: 07/11/2024