Tribunal de Fiscalización Laboral establece que la ‘’intensificación de labores’’ no constituye causal de justificación para la contratación temporal de personal. Ello implicaría la desnaturalización del contrato y debería incluirse al trabajador en planilla. Entérate los detalles en la presente nota. [Resolución N° 011-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]
La ‘’intensificación de labores’’ no genera causal suficiente para que los empleadores puedan contratar nuevo personal de manera temporal a fin de suplir una supuesta nueva necesidad de trabajadores.
Así lo determinó el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución N° 011-2022 SUNAFIL/TFL-Primera Sala.
¿Cuál es el caso?
La empresa recurrente interpuso un recurso de revisión contra la resolución de intendencia que la sancionó por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales y una infracción muy grave a la labor inspectiva.
Las infracciones versan sobre la transgresión de los artículos 25.5 y 46.7 del Reglamento de la Ley general de inspección del trabajo, referidos, respectivamente, al incumplimiento de disposiciones relativas a la contratación a plazo determinado, y al incumplimiento de requerimiento de adopción de medidas en normativa socio laboral.
¿Cuáles son las causales para la contratación temporal?
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) señaló que la normativa laboral establece que un empleador puede contratar nuevo personal de manera temporal solo ‘’por inicio de una nueva actividad’’, por ‘’necesidades del mercado’’, y por ‘’reconvención empresarial’’.
Los referidos supuestos implican la ampliación del rubro del trabajo realizado, el incremento del ritmo de dicho trabajo, o la apertura de nuevos establecimientos que intensificarían las labores de la empresa.
Asimismo, con contemplados en los artículos 53 y 57 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
¿Intensificación de labores?
El TFL refirió que la mera alegación de una ‘’intensificación de labores’’ no hace válido el uso de un contrato temporal por parte de los empleadores.
En el presente caso, la empresa sancionada cumplió con proporcionar una ‘’causa objetiva’’ para la contratación temporal que realizó, así como la creación de nuevos productos y la necesidad de nuevo personal.
Sin embargo, el TFL indicó que aquello no era suficiente, puesto que el contrato debía incluir la actividad específica incrementada y la vinculación de dicho incremento con el nuevo puesto de trabajo sujeto a contratación temporal.
En ese sentido, el TFL señalo que, al no cumplirse los mencionados requisitos, el contrato se desnaturalizaría y debería incluirse al trabajador en la planilla de la empresa.
Asimismo, una empresa debe poder demonstrar que el incremento en actividades es persistente a fin de que la causal sea aplicable.
¿Cómo resolvió el Tribunal de Fiscalización Laboral?
Por lo expuesto, el TFL resolvió declarar infundado el recurso de revisión y confirmar la resolución de intendencia impugnada.
Descargue la Resolución N° 011-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
Fuente: La Ley
Fecha: 21/02/2022