La Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 1200-2016-Ica estableció que si un trabajador no justifica su ausencia dentro del tercer día hábil de producida, más el término de la distancia, se configurará el abandono de trabajo. En dicha ejecutoria se indica que el demandante no justificó su inasistencia al centro de labores dentro del plazo mencionado, razón por la cual el empleador inició con el procedimiento de despido por abandono de trabajo. Para la Suprema, el trabajador debió de informar sobre el trámite de descanso médico a efectos de no incurrir en falta por ausencia injustificadas, pues no basta con presentar la justificación, sino que este debe de hacerse dentro del plazo correspondiente, ya que de lo contrario el empleador estaría en la disyuntiva de si las inasistencias se debieron por abandono de trabajo o por descanso médico.Según el abogado laboralista, Jorge Luis Acevedo, con esta ejecutoria se modificó el anterior criterio recaído en la Casación Laboral Nº 12943-2014 Lima, donde se consignó que la inasistencia a laborar basada en el descanso médico como lo motivos de fuerza mayor acreditados fuera del plazo de tres días no configura abandono de trabajo, no resultando relevante la extemporaneidad de la presentación de la justificación.Fecha de publicación: 13/10/2018.Fuente: diario El Peruano.
Trabajador tiene tres días hábiles para justificar sus inasistencias al trabajo
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