La Cámara de Comercio de Lima (CCL) infirmó que los trabajadores que laboren en día feriado sin descanso sustitutorio tendrán derecho a percibir tres remuneraciones diarias.En ese sentido, cabe indicar que los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo Nº 713 indica que el trabajador tiene derecho a percibir la remuneración que corresponda por laborar en día feriado, y al pago de la sobretasa del 100 % si no se le otorga un día de descanso sustitutorio.Fecha de publicación: 31/08/2017.Fuente: Diario El Peruano.
What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0