Mediante la Casación Laboral Nº 10956-2017 TACNA, se establece un importante criterio a considerar en caso de una demanda de indemnización por daños y perjuicios por despido arbitrario. La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que, el hecho de que un trabajador haya prestado servicios a otro empleador durante el período en que se encontró despedido, no significa que no tenga derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante ya que, asumir dicha posición generaría la vulneración del derecho del trabajador a conseguir ingresos propios para subsistir después de haber sido víctima de un despido inconstitucional. Por ello, el hecho de que el trabajador perciba ingresos provenientes de otra empresa durante el período en que fue despedido no debe servir para no otorgar o desmejorar lo que le corresponde por concepto lucro cesante ya que, los ingresos del trabajador son resultado del legítimo ejercicio de su derecho constitucional al trabajo.En el caso objeto de análisis, el demandante solicita el pago de una indemnización por daños y perjuicios, que corresponde al lucro cesante y daño moral, tras haber sido víctima de un despido arbitrario. En primera instancia se declara fundada en parte la demanda, mientras que en segunda instancia se confirma lo resuelto en primera instancia por los mismos fundamentos. Ante dichas resoluciones, la parte demandada interpone un recurso de casación por infracción normativa del artículo 1322 del Código Civil, con el objeto de que se determine si procede el pago de indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante ya que, el trabajador venía percibiendo ingresos de otra empresa, lo que no ha sido considerado para la determinación del monto concedido al trabajador por las instancias anteriores.Ante ello, la Corte precisa que el lucro cesante está constituido por la renta o ganancia frustrada o dejada de percibir por el demandante como consecuencia del despido, debiendo tomarse como referencia las remuneraciones dejadas de percibir y tenerse en cuenta las aristas presentadas durante el proceso. Asimismo, precisa que, se debe entender que la obligación incumplida por el empleador se transforma en el deber legal de indemnizar el lucro cesante puesto que, se entiende que este dejó de percibir las remuneraciones que normalmente percibía por su labor en la empresa, lo que genera un perjuicio económico que debe ser resarcido. Ante ello, debe dejarse de lado el hecho de que el actor haya prestado servicios o no a otro empleador durante el período de desempleo ya que, si consideráramos que, en caso de que el trabajador haya laborado, no le correspondería o sería menor el monto que se le reconocería por lucro cesante, estaríamos vulnerando el derecho del trabajador a conseguir ingresos propios para su subsistencia.Así, la Corte afirma que la percepción de ingresos del trabajador por labores en otra empresa no debe servir para desmejorar el lucro cesante y que, considerarlo de otro modo, significaría caer en el absurdo de que la víctima se pague a sí misma el lucro cesante, llegando al extremo de exonerar al victimario del pago de la indemnización, desplazando la responsabilidad del empleador hacia el trabajador por causa de un evento ocurrido fuera de la relación jurídica sustantiva que la motivó
TRABAJADOR TIENE DERECHO A SER INDEMNIZADO POR LUCRO CESANTE, A PESAR DE HABER PERCIBIDO INGRESOS POR LABORAR EN OTRA EMPRESA
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