Corte Suprema establece que la participación del trabajador en una huelga ilegal o ilegitima no está comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental a la huelga, y no suspende válidamente la relación de trabajo. Entérese los detalles en la presente nota. [Casación Nº 6109-2019-AREQUIPA]
La participación del trabajador en una huelga ilegal o ilegitima no está comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental a la huelga y no suspende válidamente la relación de trabajo, constituyendo un incumplimiento contractual, sancionable disciplinariamente por el empleador.
Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº 6109-2019-AREQUIPA.
Si la huelga promovida por los trabajadores ha sido declarada improcedente en las tres instancias por la Autoridad Administrativa de Trabajo, al no reunir los requisitos sancionados por la legislación, no se puedan efectivizar ninguno de los cuatro efectos previstos en el artículo 77 de la Decreto Supremo número 010-2003-TR.
¿Cuál fue el caso?
En el caso concreto, la Corte Suprema consideró que no se podía materializar válida y legalmente una abstención de labores, que ocurrió durante quince (15) días sucesivos en la empresa demandada.
Como consecuencia de ese incumplimiento a la ley que regula los derechos colectivos del trabajador, consideró que está legal y disciplinariamente habilitada la facultad del empleador de calificar la paralización ex profesamente sancionada como improcedente en las tres instancias por la Autoridad Administrativa de Trabajo como una falta laboral sancionable disciplinariamente.
De la línea argumentativa expuesta y desde una perspectiva cronológica, la sanción impuesta al actor se ha concretado con la sanción de severa llamada de atención escrita, es decir, con posterioridad a las tres (03) resoluciones administrativas emitidas por la Autoridad Administrativa de Trabajo que ratificaban sucesiva y uniformemente que la decisión de ejercer el derecho de huelga era improcedente; esto es, la decisión del empleador se ha tomado luego de consolidarse legalmente su improcedencia.
En ese sentido, este Supremo Tribunal considera que en el presente caso nos encontramos ante un incumplimiento contractual laboral, sancionable disciplinariamente, y no ante una causa de suspensión válida del contrato de trabajo.
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Fuente: La Ley
Fecha: 16/06/2022