Mediante Casación Laboral N° 21131-2017-Lima la Corte Suprema estableció que los empleadores solo pueden aplicar el cese colectivo por causas objetivas cuando la autorización que otorgue la administración de trabajo adquiere la calidad de cosa decidida.Asimismo, la Sala concluyó el caso refiriendo que la empresa demandada no acreditó que el cese colectivo por causa objetiva haya adquirido la firmeza necesaria para que pueda operar el cese de los trabajadores, pues, no basta solo la solicitud o aprobación dictada por la autoridad administrativa de trabajo, sino que se podrá usar esta figura cuando la actuación administrativa adquiera la condición de cosa decidida.Fecha de publicación: 11/12/2019.Fuente: diario El Peruano
Tiene que ver firmeza de la Autoridad de Trabajo para efectuar el cese colectivo
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0