Según lo establecido en la Casación Nº 13906-2015-Moquegua, el tiempo transcurrido entre el cese y la evaluación médico será determinanteXNT para la existencia de una enfermedad profesional.En ese sentido, si el plazo transcurrido entre uno y otro momento es excesivo, no existirá relación de causalidad entre las labores realizadas y la enfermedad que padece el trabajador.Fecha de publicación: 10/12/2017.Fuente: diario El Peruano.
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