El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a través de la Resolución de Sala Plena N° 002-2023-Sunafil/TFL, advierte de la existencia de casos de imposición de sanciones disciplinarias contra trabajadores sin que se evidencie la existencia de procedimientos disciplinarios previos, en los que se hubieran podido deliberar los hechos y las razones que justificarían, matizarían o descartarían la imposición de una sanción. Cabe mencionar, que tales situaciones, son examinadas a raíz de denuncias por actos contra la dignidad de los trabajadores, que son objeto de investigación por parte de la Sunafil.
Al respecto, el Colegiado señala que nuestro ordenamiento jurídico otorga primacía a la dignidad de la persona humana, tomando como referencia el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, del cual se desprende que: “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”.
Del mismo modo, el TFL refiere que en el ámbito laboral el artículo 23 de la Constitución establece que: “(…) ninguna relación puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.” En tanto, el artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece que: “por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de estas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador (…)”.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 04/02/2023