Según la Resolución N° 333-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), en un accidente de trabajo, si la conducta atribuida al empleador no guarda causalidad adecuada para producir el siniestro no puede ser calificada como una infracción. De esta manera, el TFL precisa la actuación que debe ejercer la autoridad inspectiva ante los accidentes laborales.
El TFL advierte que, previamente al accidente de trabajo, la empresa incumplió con el deber de garantizar las condiciones de seguridad en el centro de trabajo. La empresa afirma que, ante la imprudencia del trabajador, relativa al haber caminado en una zona cubierta de resina, no existe nexo causal entre el incumplimiento y el accidente de trabajo. No obstante, a criterio del TFL, resulta reprochable la existencia de resina, pues incentiva que el empleador desconozca el deber de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Por tanto, ante la concurrencia de un accidente de trabajo, considera razonable deducir que existe una relación causal con el incumplimiento del ordenamiento de seguridad y salud en el trabajo. Situación que ha sido debidamente comprobada, constituyendo así una relación indivisible de causa y efecto, puntualiza el TFL.
A propósito de la negligencia de los trabajadores ante un eventual accidente de trabajo, el TFL toma en cuenta la Casación Laboral Nº 25875- 2018 Tacna, la cual ha considerado que: “el empleador tiene poderes de dirección y de control del trabajador y del trabajo, por tanto, es precisamente aquel quien debe asumir el deber de cuidar la vida, la integridad y la salud del trabajador”. En ese sentido, considera que, incluso cuando el trabajador incurra en negligencia, ello no supone una excepción al deber del empleador de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
En torno a la infracción relacionada a no llevar a cabo la formación e información en seguridad y salud en el trabajo, el TFL concluye que no se habría demostrado que la supuesta falta haya sido causa del mencionado accidente. Así, no existe causalidad adecuada entre el deber de capacitar y el siniestro en el presente caso, dado que no se ha desarrollado los motivos por los que la falta de capacitación en materia de seguridad y salud en la labor de pintado permitiese dicho evento.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 17/11/2021