Mediante la Resolución N° 377-2022-Sunafil/TFL – Primera Sala, emitida por el Tribunal de Fiscalización (TFL), se establece que, de acuerdo con el principio de razonabilidad, las empresas inspeccionadas por la autoridad laboral no pueden ser sancionadas por incumplir una medida de requerimiento cuando es difícil hacerlo en el plazo otorgado.
Fundamento
Un empleador fue sancionado por no cumplir con una medida inspectiva de requerimiento, debido a que debió acreditar en un plazo máximo de 5 días hábiles la entrega de equipos de protección personal (EPP) a 6 trabajadores y el desarrollo de la identificación de los peligros y la evaluación de riesgos (IPER) de 245 trabajadores en 28 puestos de trabajo. Por lo que, al conocer el caso en revisión, el TFL señala que a la fecha de emisión de aquel requerimiento regía la Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva-Directiva N° 001-2020-Sunafil/INII.
Conforme a esta directiva, el inspector de trabajo debe notificar la medida de requerimiento al sujeto inspeccionado luego de haber verificado la existencia de infracciones, y el inspector comisionado debe fijar el plazo para el cumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento, teniendo en cuenta factores como la razonabilidad.
Por lo que, el TFL considera que el requerimiento de revisar y efectuar los cambios necesarios en la Matriz de IPER de 28 puestos identificados no podía ser efectuado en 5 días hábiles, desnaturalizándose el fin de la medida de requerimiento al imponerse un plazo difícil de cumplir por el empleador inspeccionado por el tipo de modificación que se solicitaba a tal matriz.
En tal sentido, el TFL concluyó que no debió emitirse la medida de requerimiento otorgando un plazo tan breve, ya que vulnera el principio de razonabilidad por la magnitud del incumplimiento detectado.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 14/06/2022