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TFL establece precedente sobre la notificación de los requerimientos de información a la casilla electrónica

En aplicación de los precedentes relativos a la notificación de los requerimientos de información a la casilla electrónica, aprobados por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil mediante la Resolución de Sala Plena N° 002-2023-Sunafil/ TFL, si la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (Ogtic) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) identifica que la fecha de ingreso del administrado (empleador) a la casilla electrónica es previa o simultánea al requerimiento de información objeto del procedimiento sancionador, y el usuario no cumplió con registrar sus datos de contacto, procederá la sanción por incumplimiento del requerimiento de información. Toda vez que, al dejar de registrar el contacto respectivo en la casilla electrónica, impide la comunicación de alertas complementarias a la notificación.

De esta forma, el citado colegiado consensuó un supuesto de responsabilidad administrativa sancionable como negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a los supervisores, inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares, la data y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones

Ahora bien, a criterio del TFL las obligaciones del usuario de la casilla electrónica contenidas en el D. S. N° 003-2020-TR constituyen una norma de carácter imperativo que genera un régimen obligatorio bajo los parámetros convalidados por el sector justicia y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), conforme con las reglas que el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) definió para los efectos de la notificación. En tal sentido, el artículo 20 del TUO de la LPAG desarrolla las distintas modalidades de notificación y establece que las entidades pueden asignar al administrado una casilla electrónica para notificarle actuaciones diversas, “siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado” y que, con la opinión favorable de las referidas entidades, “puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica”. Sin embargo, advierte que ha venido conociendo recursos de revisión en que se han alegado diversos argumentos para cuestionar la validez de la notificación de las comunicaciones depositadas en la casilla electrónica lo que motivó a que examine varios casos a la luz del D.S. N° 003- 2020-TR.

Como consecuencia de tal análisis y reconociendo la discrepancia existente (la que habría de resolverse en cuanto haya más salas del TFL implementadas), la primera sala del TFL mínimamente ha consensuado como precedente administrativo de observancia obligatoria un supuesto de responsabilidad administrativa. Tratándose del incumplimiento identificado del usuario (empleador) de registrar sus datos de contacto respectivos (mediante los cuales se depositarían las alertas complementarias a la notificación por vía de la casilla electrónica) tras identificarse luego de la consulta con la Ogtic de la Sunafil que la fecha de ingreso del usuario de la casilla electrónica es previa o simultánea al requerimiento de información que fue objeto del procedimiento sancionador.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 08/02/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.