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TFL se pronuncia sobre los elementos que acreditan la existencia de vínculo laboral

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), mediante la Resolución N° 947-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, ha dispuesto que en el acta de infracción corresponde al inspector desarrollar el razonamiento que motiva su calificación con el debido sustento probatorio y la existencia de una relación laboral ante la presencia de los elementos del contrato de trabajo, que pueden ser reforzados con la presencia de diversos rasgos de laboralidad.

En al caso específico, el TFL determinó que existe un vínculo de naturaleza laboral cuando se presentan los siguientes elementos: prestación personal del servicio, remuneración, y subordinación. Además, consideró que, de comprobarse la existencia de esos elementos, los cuales pueden ser reforzados con la presencia de diversos rasgos de laboralidad, se tendrá por determinada una relación laboral generadora de efectos jurídicos. 

Con relación a lo indicado por el inspector comisionado en el acta de infracción correspondiente, el TFL verificó que no se podía dar cuenta si efectivamente la prestación de servicios realizada por los trabajadores consignados como afectados eran realizados de forma subordinada, pues no obraba documentación o prueba alguna irrefutable que haga asumir tal afirmación; no habiendo, en ese sentido, el elemento subordinación respecto de los trabajadores afectados. Indica a su vez, que la relación de personal no es prueba suficiente para sustentar la existencia del vínculo laboral, sobre todo porque no está acompañada de otros medios probatorios.

A la par, verifica que en ninguna parte del acta de infracción se desarrolla el razonamiento que motiva su calificación, es decir, no sustenta la existencia de una relación de naturaleza laboral entre la empresa impugnante y los trabajadores supuestamente involucrados puesto que, la relación de personal no es indicio suficiente para acreditar de manera fehaciente la existencia del elemento subordinación.

Por tanto, el TFL advirtió que lo resuelto por el inspector comisionado, referido a la existencia de un vínculo de naturaleza laboral, no resultaba adecuado.

Fuente: El Peruano

Fecha: 08/11/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.