Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

TF: si al realizar el cierre temporal de establecimiento el fiscalizador constata que éste se encontraba cerrado, puede sustituir la sanción por una multa

Mediante Resolución de Observancia Obligatoria RTF N° 05922-2-2014, el Tribunal Fiscal (TF), establece que:“SiXNT el fedatario fiscalizador que debe ejecutar la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes constata que en el momento de la ejecución éste se encontraba cerrado, procede sustituir dicha sanción por una multa”.

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0
Leave a Comment

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.