Mediante la Resolución de Observancia Obligatoria N° 06067-1-2014, el Tribunal Fiscal (TF), establece que: TratándoseXNT de procedimientos contenciosos iniciados respecto de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes, así como en el caso de las resoluciones que las sustituyan, el plazo que debe otorgarse a los recurrentes para presentar el poder o subsanar algún defecto de éste es de 5 días hábiles, conforme con lo establecido por los artículos 140° y 146° del Código Tributario.
TF: los procedimientos contenciosos iniciados respecto de resoluciones que establezcan sanciones tienen 5 días hábiles para subsanar algún defecto
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