El Tribunal Fiscal (TF), mediante la resolución N° 01695-Q-2017, la cual constituye precedente de observancia obligatoria, dificultaXNT la obtención de devolución de impuestos al señalar que la Sunat se encuentra facultada a formular la excepción de prescripción ante una solicitud de devolución-de pagos- en favor de un contribuyente originada en un procedimiento de queja, aun cuando este no haya sido resuelto.En el caso, el contribuyente inició una queja contra la Sunat indicando que el procedimiento de cobranza coactiva no había sido debidamente notificado, vulnerando así su derecho a la defensa, y con lo cual-de manera implícita-solicitaba la devolución de montos cobrados coactivamente.Por su parte, la Sunat, sostuvo que sí se notificó conforme a la ley y que el contribuyente no interpuso impugnaciones, con lo que operó la prescripción a su reclamo.Finalmente, el TF decidió que la Sunat siempre podrá solicitar la excepción de prescripción, con lo cual se impide el pago de la devolución al contribuyente.Por otro lado, cabe indicar que el TF ha manifestado que si bien las fiscalizaciones realizadas por la Sunat a los contribuyentes se sujetan a la discrecionalidad del fisco, estas tienen límites. Así, sostiene que una vez que la obligación tributaria es exigible, la Sunat está facultada a exigir su cumplimiento y, por tanto, a realizar la fiscalización respectiva, teniendo como límite el plazo de prescripción, pues en tal supuesto, el deudor podría oponer como medio de defensa tal situación (RTF N° 8818-5-2008).Fecha: 13. 06. 2017Fuente: Diario Gestión
TF dificulta la obtención de devolución de impuestos
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