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Teletrabajo: revisa aquí los nuevos derechos y obligaciones incorporados por el Congreso

El Pleno del Congreso, con 96 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención, aprobado el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 5889/ 2023-CR, que modifica la Ley 3157, Ley de Teletrabajo, respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores. La iniciativa fue exonerada de segunda votación.

Lineamientos

La propuesta modifica los artículos 6, 11, 12, 21 y 23 de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo. Así, con respecto al derecho del teletrabajador se indica que el tiempo no laborado, a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet debidamente acreditados, no pueden ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco objeto de recuperación posterior.

Sobre el lugar donde se desarrolla el teletrabajo, en caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador debe informarlo al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada.

En este caso, el teletrabajador garantiza las condiciones informáticas y de comunicaciones óptimas para realizar el teletrabajo de manera adecuada.

“Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, el empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador e implementa las medidas correctivas correspondientes, para lo cual el teletrabajador le brinda las facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo”, se indica en la iniciativa.

Asimismo, se indica que, durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realizas, deberás justificarlas.

“No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo”, se precisa.

La propuesta fue sustentada por el congresista Pasión Dávila Atanacio (BM), presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, quien señaló que la norma previene y evita futuras malas interpretaciones o incorrectas aplicaciones del teletrabajo.

A su turno, la autora de la iniciativa, María del Carmen Alva (No-A) dijo que en otros países las normas sobre teletrabajo están muy avanzadas y el Perú debe estar a esa altura. Asimismo, dijo que la propuesta tiene la opinión favorable de Servir, el Ministerio de Trabajo y de sindicatos, por lo que ahora los teletrabajadores tendrán un mejor marco normativo.

Fuente: El Peruano

Fecha: 31/05/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.