La Corte Suprema de Justicia ha determinado que los trabajadores no están obligados a devolver las utilidades pagadas en exceso por el empleador, ya que es responsabilidad exclusiva de este último cualquier error en el cálculo del monto correspondiente.
Esta decisión se establece en la sentencia de la Casación N° 35154-2022-Lima, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que declaró fundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario de devolución de utilidades.
Antecedentes
En el caso analizado, una empresa demandó a sus trabajadores exigiendo la devolución de montos indebidamente pagados en exceso por concepto de participación en las utilidades.
El juzgado de primera instancia declaró infundada la demanda; sin embargo, en apelación, la sala superior revocó dicha decisión y, reformándola, declaró fundada en parte la demanda.
Ante ello, los trabajadores interpusieron un recurso de casación, alegando, entre otros puntos, la vulneración de los artículos 1267° y 1268° del Código Civil.
Decisión de la Corte Suprema
Al evaluar el caso, la Corte Suprema estableció que el trabajador no tiene control sobre el cálculo de las utilidades, ya que es el empleador quien organiza y supervisa las relaciones laborales. Por lo tanto, el trabajador no interviene en los actos administrativos que determinan el monto a pagar.
El tribunal destacó que el pago de las utilidades fue realizado con base en un cálculo del propio empleador. Además, señaló que el trabajador, actuando de buena fe, dispone libremente de esos montos, ya que se trata de un derecho fundamental. En consecuencia, no necesita autorización del empleador para utilizarlos.
Asimismo, la sala suprema precisó que el error en el cálculo de las utilidades no se originó en la conducta del trabajador, salvo en casos excepcionales, como cuando un trabajador manipula información para obtener un pago indebido. En este caso, se confirmó que los trabajadores recibieron el pago bajo el principio de buena fe.
Otro punto clave de la decisión es que el empleador notificó el supuesto error en el cálculo de las utilidades después de más de cinco años. Para el tribunal, exigir la devolución de dichos montos tras un período tan prolongado es irrazonable, ya que se presume que el trabajador ya ha utilizado esos fondos.
Principio protector del Derecho del Trabajo
El tribunal enfatizó que trasladar al trabajador la responsabilidad por un error del empleador es incompatible con el principio protector del Derecho del Trabajo. Este principio se fundamenta en dos pilares esenciales:
- Protección de la remuneración: La remuneración del trabajador goza de protección constitucional y supraconstitucional, pues representa su única contraprestación en la relación laboral y está vinculada a su dignidad.
- Principio de profesionalidad: El trabajador solo está obligado a prestar sus servicios con buena fe y lealtad, mientras que el empleador asume la carga de administrar correctamente la relación laboral.
Relación asimétrica en el ámbito laboral
La Corte Suprema subrayó que la relación laboral es estructuralmente asimétrica. El empleador, como dueño del capital, tiene mayor capacidad para definir las condiciones laborales, incluyendo el pago de derechos y beneficios. Por su parte, el trabajador, al ser la parte más vulnerable, solo aporta su fuerza física o intelectual y se somete a las directivas del empleador.
Este análisis refuerza la protección del trabajador en materia de remuneraciones, considerando que el principio de «pos numerativo» establece que primero se trabaja y luego se cobra. Su finalidad es garantizar la subsistencia del trabajador y su familia.
Datos clave
La remuneración del trabajador tiene protección constitucional en el artículo 24° de la Constitución.El pago de remuneraciones tiene prioridad sobre otras obligaciones del empleador.
Fuente: El Peruano
Fecha: 05/02/2025