El Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 04147-2012-PA/TC, precisó que el solo sometimientoXNT a un proceso disciplinario no constituye una amenaza a derechos fundamentales, a menos que, durante su desarrollo, el sujeto procesado no hubiese tenido la oportunidad de ejercer su derecho al debido proceso, declarando así infundada una demanda de amparo interpuesta por un trabajador del sector público pues a criterio del TC, el inicio de un procedimiento administrativo es, en principio, una actividad legítima de la administración.Además, consideró que la resolución cuestionada por el demandante tiene como fin comunicar la existencia de un procedimiento para que la persona procesada efectúe sus descargos (ejerza sus derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva). El TC determina en este caso que las palabras usadas por el demandante para interponer su acción (cholas igualadas o indias patas rajadas), son agraviantes y denotan una conducta ofensiva y desconsiderada. Por lo que le impone una multa de 10 unidades de referencia procesal (URP) por haber faltado a sus deberes de lealtad, probidad, buena fe y de guardar respeto de las partes.Fuente: El peruanoFecha: 05.05.2014
TC: un proceso disciplinario no vulnera derechos fundamentales del trabajador cuando este puede efectuar descargos
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