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TC señala que vencido el plazo de 60 días no procede una demanda laboral

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente una demanda interpuesta por un trabajador en un caso de despido arbitrario,XNT aplicando para ello el plazo de prescripción de 60 días hábiles regulados en el Código Procesal Constitucional (Exp. 02680-2013-PA/TC)El TC precisó que vencido el plazo, no se pronunciaría sobre el fondo de la discusión, ya que se aplica la excepción de prescripción alegada por la empresa. La prescripción sanciona la negligencia del trabajador que debió demandar a la empresa en el plazo legal, e impide obtener un fallo judicial sobre la discusión.Este plazo se computa desde que se ve afectado el derecho (en este caso el del trabajo), y la fecha del ingreso de la demanda.Otros plazos Existen otros plazos de prescripción que también se deben tener en cuenta al momento de formular demandas laborales.El plazo de prescripción ordinario para todo reclamo de beneficios laborales, en los juzgados laborales del poder judicial, es de 4 años, contados a partir del cese.Sin embargo, si el trabajador reclama la reposición en el puesto de trabajo o el pago de la indemnización  por despido arbitrario  (equivalente a 1.5 remuneraciones con el tope de 8 sueldos) se tiene un plazo especial de caducidad de 30 días de acuerdo a la legislación laboral.Fuente: Diario GestiónFecha: 08.01.2014

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.