Ya sea por motivos académicos, profesionales o por el pleno de ejercicio del derecho al acceso a la información pública, cualquier ciudadano está facultado a solicitar aquella información que haya sido generada, administrada o esté en posesión de una entidad pública.
Sin embargo, la situación no es tan sencilla cuando la data requerida contiene información sensible de terceros. ¿Qué ocurre en ese escenario? Esta fue la controversia que enfrentó un sindicato minero y que fue resuelto en el Expediente 04724-2019-PHD/TC.
¿Cómo ocurrieron los hechos?
En 2017, el sindicato interpuso una demanda de habeas data contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ya que este denegó su solicitud de copias autenticadas de los contratos de trabajo presentados por la Minera Tauro S.A.C. ante dicha entidad durante el periodo 2015-2016.
En primera instancia, el Décimo Primer Juzgado Constitucional Subespecializado en Temas Tributarios declaró la improcedencia liminar de la demanda bajo el argumento de que la información solicitada por el sindicato contenía datos sensibles y que, por ende, dicha información no era de carácter público.
En la siguiente instancia se confirma dicha resolución y, en el año 2021, se admite la demanda en el Tribunal Constitucional, el cual llegó a una solución en el mes de febrero de este año.
La controversia: publicidad vs. privacidad
¿Es posible que el sindicato obtenga la información que ha solicitado al Ministerio de acuerdo a lo que dispone nuestro ordenamiento jurídico? Si vamos desde el principio, vemos que el derecho de acceso a la información pública está regulado en el artículo 2, inciso 5 de la Constitución de 1993, indicando que todo ciudadano tiene derecho:
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Ahora bien, “el derecho de acceso a información pública encuentra sus cimientos en el principio de publicidad, también conocido como principio de máxima divulgación, por el cual toda información que se encuentre en posesión del Estado se presume pública y, por lo tanto, debe estar al alcance de los ciudadanos”.[1]
En ese sentido, los gobiernos han creado distintas formas de poder salvaguardar y satisfacer este derecho, como son las oficinas de acceso a información, los trámites virtuales, entre otros. La importancia del acceso a determinada información que manejan las entidades públicas radica también en la difusión de una cultura de transparencia y que acabe con el aura de secretismo que suele rodear a las operaciones del gobierno. No obstante, la propia Constitución nos menciona que existen excepciones.
Podemos explayarnos sobre estas últimas en la Ley 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, en la cual se detallan una serie de pautas para el ejercicio del derecho a información pública como, por ejemplo, la no exigencia de expresión de causa para el ejercicio dicho derecho.[2] Concentrémonos en el artículo 17, numeral 5 del TUO de dicha ley, el cual fue utilizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para denegar la solicitud del sindicato:
Artículo 17.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial
El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente:
5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado. (Subrayado nuestro)
¿Qué contiene un contrato laboral? Normalmente, además de los datos personales del trabajador o trabajadora, también cuenta con los ingresos de los mismos y las condiciones en las cuales se desarrolla su empleo, así como sus deberes y obligaciones, además de otros datos personales. Según las definiciones de la Ley N°29733, Ley de Protección de Datos, los datos sensibles son:
Datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual.
Bajo esta óptica podríamos creer que el Ministerio de Trabajo está en lo correcto al haber denegado la solicitud del sindicato, pues los contratos tienen esta información que puede determinarse como datos sensibles; empero, el Tribunal Constitucional llega a otra conclusión que, a nuestro parecer, encuentra un balance entre la publicidad y la privacidad vinculadas a este tipo de información. En su sentencia de fecha 01 de febrero de 2023, fundamento nueve, indica que:
(…) Si bien es cierto que los contratos laborales contienen cláusulas referidas a los ingresos económicos, así como la dirección domiciliaria de los trabajadores de la Empresa Minera Tauro SAC, información que califica como dato sensible a la luz de la Ley de Protección de datos personales y respecto de la cual se requiere del consentimiento por escrito del titular de la información para su difusión, conforme lo establece el artículo 13.7 de la Ley 29733, tal situación no convierte todo el contenido del documento en información clasificada como restringida, particularmente, porque es posible adoptar medidas para que dicha información se mantenga en reserva.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional en la Sentencia 75/2023 de 01 de febrero de 2023 concluye que los contratos laborales, de por sí, no constituyen como documentos restringidos y exentos de ser compartidos mediante el mecanismo de habeas data, sino que la entidad correspondiente puede aplicar algunos métodos, como es el caso de la anonimización o tachado de información personal con el propósito de proteger la privacidad de terceros y, al mismo tiempo, respetar el derecho al acceso a la información de los ciudadanos.
Fuente: La Ley
Fecha: 03/03/2023
[1] Ibérico, María del Pilar (2020) Alerta Legal N°30. Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. Oficina de Asesoría Jurídica, 16 de octubre de 2020.
[2] Artículo 7º.- Legitimación y requerimiento inmotivado