En la sentencia correspondiente al Expediente Nº 2392-2021-PA/TC, el colegiado declaró fundada la demanda de amparo y dispuso además, por mayoría, el pago de las remuneraciones devengadas desde el 12 de setiembre del 2018 hasta la fecha de su reposición.
La demandante laboró mediante contratos sujetos a renovación por tres meses, bajo la modalidad de servicio específico, desempeñando el cargo de “referente de HSE”. Sin embargo, el 12 de setiembre del 2018 le comunicaron el término de su contrato y su no renovación, pese a su condición de gestante, situación que comunicó oportunamente a su empleador, por lo que considera que fue objeto de una negativa de renovación contractual por razones de discriminación de género, pues desde que se tuvo conocimiento de su estado empezó a recibir un trato diferenciado.
El TC consideró que el contrato de trabajo de la recurrente fue desnaturalizado por haberse producido el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 77 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, debiendo ser considerado como un contrato sujeto a plazo indeterminado.
Al haberse determinado que entre las partes existía una relación laboral de naturaleza indeterminada, la demandante solo podía ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 01/06/2023