El Tribunal Constitucional declaró fundado recurso de agravio constitucional contra el Tribunal Fiscal por haber vulnerado el plazo razonable dentro del procedimiento administrativo-tributario seguido contra Princeton Dover Corporation Sucursal del Perú. En dicho procedimiento, el Tribunal Fiscal habría emitido la resolución definitiva después de más de 14 años.Al haber transcurrido más de catorce años sin que el Tribunal Fiscal (TF) emita resolución definitiva en el contencioso tributario bajo el argumento de encontrarse a la espera de la resolución final de las causas penales, el Alto Tribunal advierte la existencia de una vulneración al plazo razonable.Así lo señaló el Tribunal Constitucional en la sentencia del Expediente N° 04473-2014-PA/TC expedida el 28 de enero de 2021.Con esta sentencia también se declara nula la resolución expedida por el Tribunal Fiscal 00516-2-2011 con fecha 12 de enero de 2011, y ordena que el TF, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la fecha de notificación del fallo, emita y notifique la correspondiente resolución que ponga fin al procedimiento en sede administrativa seguido por Princeton Dover Corporation Sucursal del Perú.¿Cuál es el caso?En este caso, el TC se pronuncia sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la Resolución 9 de fecha 10 de junio de 2014, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual declaró infundada la demanda de amparo, con la finalidad de que se deje sin efecto la Resolución 00516-2-2011, de fecha 12 de enero de 2011, expedida por el Tribunal Fiscal en el marco del procedimiento administrativo-tributario seguido contra Princeton Dover Corporation Sucursal del Perú.La recurrente refiere que dicha sentencia vulnera sus derechos al debido proceso y a la cosa juzgada al obligarla ilegal, inconstitucional e irracionalmente a esperar un pronunciamiento definitivo por parte de la administración tributaria.Argumentos del colegiado constitucionalRespecto al derecho a la cosa juzgada, el Tribunal Constitucional considera la no vulneración del mismo y procede a realizar un análisis de la actuación desplegada por las emplazadas durante el procedimiento administrativo-tributario y si las mismas comprometieron el derecho al debido procedimiento.Partiendo de la reafirmación por parte del Tribunal Constitucional de que el ámbito de irradiación del derecho al debido proceso no se limita únicamente al campo judicial en sentido estricto, sino que también se proyecta sobre procesos de toda índole en donde se encuentren en controversia los derechos e intereses de las personas, sean estas naturales o jurídicas, continua señalando que este derecho comprende, a su vez, un conjunto de derechos constitucionales que forman parte de su estándar mínimo, entre los cuales se encuentra el derecho a que el procedimiento dure un plazo razonable.Sobre el plazo razonable el Tribunal establece que el plazo de un proceso o un procedimiento será razonable sólo si es aquél suficiente para el desarrollo de las actuaciones procesales o procedimentales necesarias y pertinentes que requiere el caso concreto, así como para el ejercicio de los derechos de las partes de acuerdo a sus intereses, a fin de obtener una respuesta definitiva en la que se determinen los derechos u obligaciones de las partes. El cómputo de dicho plazo debe iniciarse desde el momento en que la persona conoce de la atribución o del cargo que afecta sus intereses, y culmina con la decisión que resuelve de manera definitiva su situación jurídica o determina sus derechos u obligaciones.Por ello, tras haber transcurrido más de catorce años sin que el Tribunal Fiscal emita resolución definitiva el Tribunal Constitucional declara fundada la demanda en lo que se refiere a la afectación del derecho al plazo razonable.Fuente: La LeyFecha: 02/03/2021
TC ordena pronunciarse al Tribunal Fiscal por demora en procedimiento administrativo
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