El Tribunal Constitucional (TC), por intermedio del Expediente Nº 00799-2014-PA/TC, dispuso que el Ministerio de Salud (Minsa) y Essalud instauren, en el plazo de un año, comisiones médicas calificadoras de incapacidad por accidente de trabajo y enfermedad profesional en sus principales establecimientos del país.Ello debido a la carencia del número suficiente de dichos órganos y a los cuestionamientos existentes sobre quienes emiten informes médicos que generan incertidumbre del verdadero estado de salud de los demandantes en los procesos de amparo dirigidos al otorgamiento de pensiones de invalidez por enfermedad profesional.Estableció además reglas que deberán observar los jueces al resolver demandas de amparo referidos a los informes médicos presentados por las partes, a fin de determinar el estado de salud de los demandantes.En ese sentido dispuso que los informes médicos emitidos por las citadas comisiones y presentados por los asegurados demandantes tendrán plena validez probatoria respecto al estado de su salud, pero perderán esa validez si se demuestra en el caso concreto que, respecto a estos informes, no hay historia clínica.Fecha de publicación: 18/12/2018.Fuente: diario El Peruano
TC ordena la instalación de más comisiones médicas para evaluar incapacidad de los trabajadores
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