Mediante el Expediente N° 01392-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) estableció como lineamiento de procedimiento queXNT la Oficina de Normalización Previsional (ONP) deberá ceñirse a las normas que regulan el procedimiento administrativo general para efectuar la fiscalización posterior, y, en su caso, cuestionar su validez del derecho a pensión.Esto se dará cuando la causa de la suspensión del pago de una pensión estuviera referida a documentos que sustentan aportaciones al régimen del Decreto Ley Nº 19990. Fuente: El peruanoFecha: 15.05.2014
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