Cómo es de conocimiento general, el Tribunal Constitucional ha establecido como criterio que la demora de la administración tributaria en resolver los recursos de reclamación y apelación que se presentaron excede el plazo legal, se vulnera el derecho a que el procedimiento dure un plazo razonable, motivo por el cual no correspondería el pago de los intereses moratorios generados por la demora de los entes a cargo del proceso, considerándose sólo respecto al período que tomó la administración tributaria en resolver los recursos de la demandante, dentro de los plazos legales previstos en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
El día 03 de julio de 2012, PlusPetrol interpuso una demanda de amparo contra la Sunat solicitando que se prohíba a esta cobrarle intereses moratorios derivados de los conceptos referidos en los expedientes materia de Resolución del Tribunal Fiscal 21908-4-2011. La empresa sustento su pedido en la demora del Tribunal Fiscal para pronunciarse, ya que supero el plazo legal establecido.
El Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia N°883/2021, vinculada al Expediente N° 02218-2015-PA/TC, declaró IMPROCEDENTE la demanda de amparo, al considerar que ya no correspondía pronunciarse en vista que PlusPetrol pagó voluntariamente la totalidad de la deuda liquidada, incluyendo intereses moratorios cuya prohibición de cobro se pretendía en la demanda.
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 11/11/2021