El Pleno del Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo, referida al crédito tributario por reinversión XNTdurante los años 2009 al 2011, interpuesta por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y la Universidad Privada del Norte (UPN) contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Las citadas Universidades exigían la inaplicación de la Ley N° 29766, que precisa la aplicación del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1087 que aprueba normas en educación para el mejor aprovechamiento de los acuerdos de promoción comercial, y que señalaba que los beneficios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo N° 882 caducaban a la entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo N° 1087 y respecto del Impuesto a la Renta caducaban al 31 de diciembre del año 2008.Fuente: Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe)
TC emite sentencia respecto a la vigencia del crédito fiscal por reinversión e educación
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