Mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 05035-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) dictó diversos criterios sobre laXNT desnaturalización de la tercerización de servicios. Al respecto, el máximo colegiado determinó que cuando una empresa principal contrata a una empresa tercerizadora, manteniendo el poder de dirección sobre los trabajadores, y los servicios se prestan con los bienes y recursos de la empresa principal, y a cuenta y riesgo de esta última, resulta evidente que dicha contratación resulta incompatible con la Constitución.En ese orden de ideas, el trabajador de la empresa tercerizadora deberá ser considerado trabajador de la empresa principal, criterio que ya había sido expuesto en la STC Exp .N° 02111-2010-PA/TC.Fuente: Diario El PeruanoFecha: 12-03-2015
TC delimita criterios sobre la desnaturalización del contrato de tercerización de servicios
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