A través de la sentencia correspondiente al expediente N° 00164-2019-PA/TC, la segunda Sala del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de amparo por haberse acreditado la vulneración del derecho fundamental a la pensión, y nulas las Resoluciones N° 28468-2017-ONP/DPR/DL 19990 y N° 2234-2017-ONP/TAP, del 20 de julio y 4 de setiembre de 2017, respectivamente.
De esta manera, se declara inaplicable el artículo 53 del Decreto Ley N° 19990, que exige al viudo tener más de 60 años a la fecha de fallecimiento de su cónyuge para tener derecho a la pensión de viudez. En ese sentido, ordenó a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que expida una nueva resolución que le otorgue al demandante la pensión de viudez respectiva.
Es preciso mencionar que, para el TC, dichas diferenciaciones vulneran el principio de igualdad y el derecho a la pensión, por lo que no resultan aplicables como parámetros válidos para el otorgamiento de la pensión de viudez conforme al Decreto Ley N° 19990. A a diferencia de la mujer, que puede obtener pensión de viudez estando sana a cualquier edad; el varón, estando sano, solo puede tener pensión de viudez a partir de los 60 años. Asimismo, acota que la mujer puede reclamar este derecho, incluso habiendo contraído matrimonio o haber establecido unión de hecho con una persona de 60 años, mientras que el varón solo puede reclamar pensión de viudez de una persona de hasta 50 años. Hay una diferencia de 10 años a favor de la mujer. Del mismo modo, señala que la mujer puede obtener pensión de viudez, aunque no haya dependido económicamente de su cónyuge; por el contrario, el varón sano no puede obtener pensión de viudez si no ha dependido económicamente de su cónyuge.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 16/02/2023