El Tribunal Constitucional (TC), mediante la STC N° 01818-2022-PA/TC, afianza el fuero maternal al ordenar la reposición de una trabajadora que fue despedida por estar embarazada, así como el pago de sus remuneraciones devengadas, tras acreditarse la vulneración del derecho al trabajo y al principio de igualdad y no discriminación.
En el caso, la trabajadora señaló que el 26 de octubre del 2020 el municipio para el cual laboraba le comunicó que su contrato CAS vencía el 30 de octubre y que no sería renovado. Pero este contrato no fue suscrito por ella, y, por el contrario, tenía un contrato vigente, firmado por ambas partes, que vencía el 31 de diciembre del 2020.
En el proceso se acreditó que la municipalidad tenía pleno conocimiento de los siete meses de embarazo de la trabajadora que se desempeñaba como encargada del área de Logística. El TC resalta que es suficiente que la trabajadora demuestre que está en gestación para que opere una suerte de “fuero maternal” (Exp. N° 02748-2021-PA/TC), conforme al cual el empleador no puede poner fin al contrato de trabajo de manera unilateral –sea por el despido como por la no renovación de un contrato temporal–, “excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia”.
Además, para el TC la protección a la madre trabajadora no se agota al terminar el período de lactancia. En tal sentido, concluye que la demandante fue víctima de un despido nulo causado por su estado de embarazo, pues el empleador no demostró la existencia de una causa distinta para poner fin a la relación laboral.
Fuente: El Peruano
Fecha: 01/08/2024