Como es de conocimiento general, la Ley Nº 31556, reglamentada por el D.S.N° 237-2022-EF, estableció una tasa especial temporal del IGV del 10 %[1] para la micro[2] y pequeña[3]empresa[4] cuya actividad principal sea restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos y que representen por lo menos el 70 % de sus ingresos totales. La vigencia de esta tasa es hasta el 31 de diciembre de 2024.
Con relación a este beneficio tributario se puede señalar los siguientes.aspectos relevantes:
1.- Ámbito de aplicación
Se define a la Mype como, a la(s) empresa(s), persona natural o jurídica, con ventas anuales de hasta 1700 UIT, contribuyentes del IGV, que realicen las siguientes actividades:
Actividades de hotel y alojamiento turístico | -Servicios comprendidos en la Clase 5510 de la División 55 de la Sección I de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 4). |
Actividades de Restaurante | -Servicios comprendidos en la Clase 5610 de la División 56 de la Sección I de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 4). |
2.- Límite máximo de ventas – 1700 UIT
Para determinar si no se ha excedido el nivel de ingresos se debe considerar lo siguiente:
3.- Límite mínimo de ingresos de actividades sujetas a la tasa especial
La Ley N° 31556, señala que, para acceder al beneficio de la tasa especial, las actividades de la empresa del rubro de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos deben representar como mínimo el 70 % de sus ingresos, a fin de determinar dicho porcentaje se debe considerar la siguiente fórmula:
Procedimiento | -El porcentaje se obtiene de la siguiente fórmula (*): Ingresos que corresponden a las operaciones sujetas a la tasa especial del IGV X 100 Total de ingresos obtenidos por la MYPE |
(*) Se consideran los ingresos obtenidos en el mes precedente al anterior por el que se realiza el cálculo, por ejemplo, para determinar el límite del periodo setiembre, se debería considerar los ingresos del periodo julio.
Cabe señalar que las Mype gozarán de la tasa especial del IGV en el mes subsiguiente a aquel en que cumplan con el límite mínimo.
Finalmente, las Mype que inicien actividades económicas por primera vez, dentro de las cuales se encuentran aquellas comprendidas en el beneficio de la Ley, y que proyecten cumplir con el límite mínimo de ingresos provenientes por dichas actividades durante el primer mes de actividad gozarán de la tasa especial del IGV.
4.- Grupo económico
El artículo 2 de la Ley N° 31556, además de señalar los requisitos para acceder a la tasa especial del IGV para sujetos que realicen actividades de restaurantes y hoteles, también establece una exclusión.
La redacción de la norma no es del todo clara, aunque de la misma se pueden desprender los siguientes supuestos que estarían excluidos:
- Empresas que cumplen con los requisitos establecidos por la Ley N° 31566 y conforman grupo económico que en conjunto no reúne las características para acceder al beneficio.
- Empresas que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
El artículo 7 del D.S. N° 237-2022-EF señala que, a fin de establecer la configuración de un grupo económico y/o vinculación económica, se seguirán los criterios establecidos en el artículo 4 del Reglamento de la Ley MYPE, aprobado mediante D.S. Nº 008-2008-TR; es decir, se deben considerar los siguientes criterios:
Grupo económico | Conjunto de empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o jurídicas. |
Por lo tanto, en la medida que se configure alguno de los supuestos indicados, existiría un grupo económico o vinculación económica.
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 06/04/2024
[1] 2% IPM + 8% IGV
[2] Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.
[3] Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
[4] De acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.