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Suspensión de pagos a cuenta del IR 2025: conoce los requisitos y cómo hacer el trámite virtual

Los trabajadores independientes (con Rentas de Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios electrónicos y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,901 no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

A través de la Resolución de Superintendencia N.º 000297-2024/SUNAT,  se establecieron los nuevos montos, considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de 5,150 soles en el 2024 a 5,350 soles para el año 2025.

La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos durante el año 2025 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los S/ 46,813 podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. 

También están comprendidos los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere los S/ 3,121. Además, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyecten en el año no superen los S/ 37,450.

Adicionalmente, si durante el año 2025 se supera los montos antes señalados, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda, por la totalidad de los ingresos de Renta de Cuarta Categoría que obtenga en un determinado mes.

Trámite virtual

El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría es virtual y consta de solo tres pasos: 

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL y seleccionar la opción “Mis trámites y Consultas”, disponible en el portal www.sunat.gob.pe.
  2. Ubicar la sección Otras declaraciones y Solicitudes, “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
  3. Consignar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla).

El sistema verificará la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, de corresponder, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee. 
La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y es vigente hasta el 31 de diciembre del 2025.

Para más información sobre este beneficio y los detalles del trámite virtual, los contribuyentes pueden visitar el portal especializado https://personas.sunat.gob.pe/.

Fuente: El Peruano

Fecha: 31/12/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.