Según el laboralista Elmer Huamán Estrada, miembro del Estudio Lazo & De Romaña Abogados, de acuerdo con el marco laboral y a partir de los precedentes de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) emitidos en los últimos años, la suspensión unilateral perfecta de labores frente al impacto económico derivado del Covid-19 puede conllevar a una medida de contingencia en el corto plazo. Afirmó que esta medida requiere de una evaluación de la AAT, la cual en diversas resoluciones ha establecido una serie de exigencias como haber agotado de manera previa otras medidas menos gravosas y que no afecten el pago de remuneraciones. Por ello, advirtió que para evitar contingencias, es necesario que el marco normativo varíe o se emita una norma que la flexibilice.Afirmó que en este contexto, de acuerdo con los criterios adoptados, la suspensión perfecta será válida si ha sido declarada procedente por la AAT, en atención de la RDG Nº 001-2016-MTPE/2/15, la cual precisa que como los efectos de la suspensión inciden directamente en los derechos de los trabajadores, la normativa sujeta a su procedencia requiere de verificación por la AAT. Otra decisión relevante es la RDG Nº 010-2012- MTPE/2/4, la cual califica dicha suspensión como excepcional al constituir una medida con un efecto desestabilizador de la situación de empleo, pues durante su vigencia coloca al trabajador en una situación de desempleo. Asimismo, la RDG Nº 058-2019- MTPE/2/14 establece que la suspensión perfecta de labores debe encontrarse precedida de medidas menos gravosas para el trabajador, siendo el empleador que debe demostrar que antes de la suspensión perfecta se analizó y demostró la posibilidad de adoptar otras medidas. Por tanto, la cantidad de días de inactividad que tome el hecho de fuerza mayor deberá saldarse con vacaciones acumuladas luego, de no cubrirse los días de inactividad con los del descanso anual, se deberá recurrir a las vacaciones adelantadas entre otras que busquen que el trabajador no deje de percibir remuneraciones.No obstante, la Ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, ratificó que en la cuarentena rige la licencia con goce de haber compensable, con acuerdo de las partes. Agregó que no se tolerarán los abusos.Fecha de publicación: 07/04/2020Fuente: Diario El Peruano
Suspensión de labores es una medida excepcional que debe usarse de acuerdo a los criterios normativos ya establecidos
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