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Mediante la presente Resolución se suspenden las labores y actividades presenciales en el Ministerio P&uacuteblico, en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos de Lima, Callao, Ancash, Pasco, Hu&aacutenuco, Jun&iacuten, Huancavelica, Ica y Apur&iacutemac hasta el 14 de febrero de 2021, en m&eacuterito a lo dispuesto en el art&iacuteculo 3 del Decreto Supremo N&ordm 008-2021-PCM, el cual dispone la inmovilización social obligatoria con excepción del personal fiscal, forense, m&eacutedico legal y administrativo que ejerce funciones en las fiscal&iacuteas provinciales penales y fiscal&iacuteas provinciales de familia turno y posturno fiscal as&iacute como en las fiscal&iacuteas especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscal&iacuteas de extinción de dominio.

Asimismo, se dispone que las diversas dependencias del Ministerio P&uacuteblico e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses realicen trabajo remoto siempre que las tareas del puesto o cargo sean compatibles con dicha modalidad. Para tal fin, los responsables de las gerencias o unidades org&aacutenicas, podr&aacuten asignar de manera excepcional nuevas funciones, tal como lo dispone la cuarta disposición complementaria del Decreto Legislativo N&deg 1505 que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector p&uacuteblico ante la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Vigencia: Desde el 31/01/2021

Resolución de la Fiscal¡a de la Nación N§ 134-2021-MP-FN

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.